Miércoles, Septiembre 08, 2010
   
Text Size

Buscar

Financiamientos

ADQUISICIÓN DE EQUIPO CAMINERO, POR UN VALOR DE USD 530.100.00.
DECISIÓN No, 2009-SRQ- 194
EL GERENTE DE LA SUCURSAL REGIONAL QUITO DEL BANCO DEL ESTADO
CONSIDERANDO:
Que, mediante oficios Nos. AAA 2009, de 19 de agosto de 2009, y 341-GMC-A-2009, de 5 de noviembre de 2009, el Alcalde del Gobierno Municipal de Cotacachi solicitó al Banco del Estado un crédito destinado a financiar la adquisición de equipo caminero, por un valor de USD 530.100.00.
Que, mediante oficio No. MF-SCP-2009-0464, de 30 de octubre de 2009, la Subsecretaría de Crédito Público del Ministerio de Finanzas certificó que el Gobierno Municipal de Cotacachi no tiene obligaciones pendientes de pago.
Que, mediante certificación de 12 de octubre de 2009, la Dirección Financiera del Gobierno Municipal de Cotacachi certificó la disponibilidad de recursos para cubrir el valor de la contraparte del presente financiamiento.
Que, mediante memorando No. 2009-1800-GFI-11910 de 29 de octubre de 2009, la Gerencia Financiera del Banco del Estado certificó la disponibilidad de recursos para atender esta obligación crediticia.
Que, mediante Resolución No. 20Q9-DIR-015, de 8 de junio de 2009, el Directorio Institucional aprobó el "Programa de Financiamiento para el Mantenimiento Vial, con énfasis en mancomunidades (Adquisición de Equipo Caminero Básico).
Que, mediante oficio MF-SP-CACP-2009-2782 de 9 de septiembre de 2009, la Subsecretaría de Presupuestos del Ministerio de Finanzas expresa que, con Resolución No. 3127, ha procedido a la creación de la partida presupuestaria para el Programa de Mantenimiento Vial con énfasis en Mancomunidades para el año 2009, a favor del Banco del Estado.
Que el Programa cuenta con el criterio de prioridad otorgado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, según oficio No. SENPLADES- SIP-dap-2009-323, de 21 de septiembre de 2009.
Que, con fecha 2 de octubre de 2009, el Banco del Estado y el Ministerio de Finanzas suscribieron el convenio de financiamiento para el "Programa de Financiamiento para el Mantenimiento Vial, con énfasis en mancomunidades (Adquisición de Equipo Caminero Básico).
Que el Gobierno Municipal de Cotacachi, certificó el cumplimiento de las disposiciones  de los artículos: 7, literales a) y b); 10, literales a), b), e), g), h), e i); y 32 de la Codificación de la Ley de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal; y que la evaluación del crédito fue realizada por la Sucursal Regional Quito.

VISTO: El informe de evaluación No, 2009-3946-SRQ-11882, de 28 de octubre de 2009, que cuenta con el pronunciamiento favorable del Comité de Crédito de la Sucursal Regional Quito del Banco del Estado, emitido en sesión de 30 de octubre de 2009; y, con fundamento en el informe de evaluación presentado por la Sucursal Regional Quito; y, en ejercicio de las facultades que le confiere el Art 1 de la Resolución No. 2007-DIR-029, de 18 de julio de 2007,
DECIDE:
Art. 1.- Conceder, con cargo al Fondo Ordinario-Programa de Financiamiento para el Mantenimiento Vial, un financiamiento a favor del Gobierno Municipal de Cotacachi, para financiar la adquisición de equipo caminero; hasta por US $ 530.100,00 (QUINIENTOS TREINTA MIL CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA),
Art. 2.- El presente financiamiento se concede bajo las siguientes condiciones:    
PRESTAMISTA: Banco del Estado;
PRESTATARIO/
BENEFICIARIO:
Gobierno Municipal de Cotacachi
PROVINCIA: Imbabura
OBJETO: Financiar    la     adquisición    de    Equipo Caminero para la Municipalidad de Cotacachi
SECTOR: Vialidad-Equipo caminero
PROYECTO: Adquisición  de  equipo  caminero para  la ejecución del plan vial de la Municipalidad de Cotacachi
FONDO: Fondo      Ordinario      -      Programa      de Financiamiento para el Mantenimiento Vial, con énfasis en mancomunidades (Adquisición de Equipo Caminero Básico);
VALOR DEL FINANCIAMIENTO: Hasta por US $ 530,100.00    
US $ 318,060.00, en calidad de crédito; y,  US $  212,040.00, en calidad de asignación presupuestaria
INTERÉS: 8.20%      nominal      anual,      reajustable trimestralmente a partir de la fecha de entrega del primer desembolso
INTERÉS POR MORA: En caso de mora, la prestataria pagará 1.1 veces la tasa de interés pactada, que se halle vigente para la obligación a la fecha de vencimiento de la misma.
PLAZO: Tres   (3)   años,   sin   período   de   gracia, contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso

PLAZO MÁXIMO PARA ENTREGA DEL PRIMER DESEMBOLSO: Tres (3) meses, contados a partir de la echa de suscripción del contrato de financiamiento y fideicomiso.
PLAZO MÁXIMO PARA  ENTREGA DEL ÚLTIMO DESEMBOLSO: Cinco (5) meses, contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso
FORMA DE PAGO: Debito automático de las rentas necesarias para satisfacer el pago de la totalidad de las obligaciones contraídas por la Municipalidad de Cotacachi.
FRECUENCIA DE LA  AMORTIZACIÓN: Mensual cada 30 días
TABLA DE AMORTIZACIÓN: Cuotas fijas.
Art. 3.- El Gobierno Municipal de Cotacachi se obliga a cofinanciar la ejecución del proyecto, por un valor de US $ 84,979.38, por concepto de contraparte.
Art. 4.- El Gobierno Municipal de Cotacachi, se obliga a entregar los documentos habilitantes que son de su competencia, para la suscripción del contrato de préstamo, en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de notificación de la aprobación del crédito por parte del Banco del Estado; estos son: copia certificada de los nombramientos de los representantes legales; y, certificación en la que conste que la entidad aprobó lo siguiente:
•    El presente endeudamiento;
•    La obligación presupuestaria para el servicio de crédito y la contraparte;
•    La autorización a los representantes legales para suscribir el contrato de crédito y fideicomiso
•    La autorización para comprometer la cuenta corriente que mantiene la prestataria en el Banco Central de Ecuador, para el servicio de la deuda.

Art. 5.- Fijar en sesenta (60) días el plazo máximo para la suscripción del Contrato de Financiamiento y Fideicomiso, contados a partir de la fecha de cumplimiento de todos ios requisitos legales que no son de competencia del Banco del Estado.
Art 6.- El Gobierno Municipal de Cotacachi se obliga a reembolsar los valores incurridos por el Banco del Estado en la tramitación de la solicitud de préstamo, realización de estudios, movilización de personal, gastos administrativos y otros efectuados con ocasión del análisis del crédito, con más el interés legal vigente a la fecha en que se efectúe el pago de esos valores en el caso que no suscriba el Contrato de Financiamiento respectivo, renuncie al préstamo o no utilice los recursos del mismo, a fin de dar cumplimiento con lo que establece el Art. 8 del Reglamento General de Operaciones de Crédito del Banco del Estado.
Art 7.- A más de las disposiciones que constan en esta decisión, formarán parte del Contrato de Financiamiento y Fideicomiso las recomendaciones del informe de evaluación No. 2009-3946-SRQ-11882, de 28 de octubre de 2009; y, supletoriamente las normas vigentes en el Banco del Estado relacionadas con la materia.
Art 8.- Notificar con el contenido de esta decisión a la Subsecretaría de Crédito Público del Ministerio de Finanzas.